miércoles, 7 de octubre de 2009

Madrid estudia sancionar a los montañeros en caso de negligencia

Comunicado de prensa publicado en el diario "El Mundo" el día 06/10/2009 en la sección M-2.

La Comunidad de Madrid estudia copiar el modelo de Cataluña y sancionar a los montañeros que tengan que ser rescatados en la montaña por comportamiento negligente.

Según ha adelantado el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, en su comparecencia para hacer balance de la campaña contra incendios forestales, el Gobierno regional está estudiando sancionar los rescates que se producen por negligencia.
COSTE DE UN RESCATE

El Departamento de Interior cifra en 30 euros el precio de la hora de un bombero, de 39 euros el de cada vehículo que intervenga en la operación y de 2.271 euros la hora de vuelo de los medios aéreos, principalmente helicópteros.

Hasta ahora Interior sólo informaba, mediante el envío de la factura, del coste total del rescate pero a partir de hoy, si la operación se debe a una negligencia y no a una causa fortuita por parte del excursionista, éste deberá pagar el rescate. Desde hace un año la Generalitat tiene en marcha una campaña en la que insiste en la necesidad de estar bien preparado e informado antes de emprender cualquier actividad de montaña, donde se dan el mayor número de rescates.

Por ejemplo, consultar los partes meteorológicos y la evolución del tiempo, disponer de mapas y guías actualizados o de un GPS de localización y ubicación. Interior también recomienda que siempre se salga acompañado. Entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de este año, los Bomberos de la Generalitat han realizado 365 servicios por rescate de montaña.

Cantabria, también lleva tres años ya poniendo precio a los rescates donde hay negligencias: 328 euros la hora de una dotación completa y 1.639 euros la hora de un helicóptero, menos que en Cataluña

Leer más...

CASOS EN LOS QUE SE COBRARÁ EL RESCATE

Mientras que otras comunidades se lo piensan, en Cataluña ya está todo pensado, y tres son los casos claros en los que se tomará la medida. El primero, si no se hace caso a carteles o señales de prohibición o advertencias. El segundo, en caso de que el rescatado no lleve el equipo necesario y correcto para la actividad que esté practicando en el momento del accidente, (ojo a este tema, ya que por ejemplo rapelar en una cueva o sima con un ocho, totalmente desaconsejado por los centros de formación especializada, así como posiblemente por los fabricantes de material, o no llevar material de vertical individual), podría dar lugar en caso de accidente al abono de dicho rescate), y en tercer lugar, cuando una intervención esté injustificada.

No hay comentarios: